Toma de huella en comisaría con la renovación en trámite. Silencio positivo

El silencio se produce cuando un trámite se ha realizado ante la administración y han pasado más de 3 meses o el tiempo legalmente establecido para pronunciarse, la mayoría de silencios son negativos, es decir, desestimatorios de forma presunta de la solicitud.

Pero hay algunos casos donde éste silencio es un acto positivo pero siempre y en todo caso presunto, es decir sin resolución firme no tendremos la solicitud concedida pero, ese silencio posterior a 3 meses desde su presentación, es un precedente y un deber según el reglamento y la ley de extranjería de conceder la solicitud presentada.

El “silencio” se menciona en el reglamento de extranjería, articulo 71.9 que dice

“ Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero”

Las solicitudes que se consideran positivas en un silencio de más de 3 meses, son las de:

  • Prorroga de estudiantes.
  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario.
  • Residencia para prácticas profesionales.
  • Residencia de búsqueda de empleo (aunque el tiempo en éste caso es diferente, son 20 días hábiles y la administración controla muy bien los plazos).
  • Residencia de larga duración y larga duración UE.
  • Renovación de autorizaciones de residencia o trabajo.

En ésta tesitura, se dan varios escenarios, si pasados tres meses desde nuestra solicitud la administración no se ha pronunciado, suele ser porque oficinas como Madrid, por ejemplo, están saturadas de trabajo, por tanto tardan más tiempo en emitir la resolución, en algunos casos hasta 6 o 7 meses, en esos casos el procedimiento a seguir legalmente es el de:

  • O bien esperar, debido a la saturación es lo más recomendable porque nuestra resolución va a salir favorable con total seguridad y además la propia Oficina de Extranjería saca de oficio el favorable por silencio positivo.
  • Realizar el procedimiento de solicitud de silencio, que es un escrito para presionar más a las Oficinas pero que igualmente pueden no responder al mismo, lo normal es esperar unos 15 días hábiles o directamente casi un mes a ver si responden al silencio, y si no responden aportar un segundo escrito pidiendo la ejecución del acto firme, el problema aquí radica es que en cualquier caso vamos a necesitar que la administración se pronuncie que es precisamente lo que no va a hacer, porque las oficinas como hemos dicho están saturadas de trabajo. Por ello queda una tercera posibilidad.
  • Presentarse pasados tres meses en la Comisaría de Polícia para el trámite de huella, justificando la presentación, y que han pasado más de tres meses desde la solicitud de renovación de la residencia sin que la administración se pronuncie. Es importante recalcar que en principio si que se puede hacer el trámite de huella y solicitar el TIE sin la resolución, ya que las propias comisarías de policía pueden consultar de forma interna si está o no el favorable finalmente y falta grabarlo en el sistema, incluso algunos policías “amables” suelen hacer ellos la gestión con extranjería de forma interna, pero esto dependerá muchas veces de la comisaría, del agente, y del caso en cuestión, se puede o no tener suerte y que ya esté concedido y falte grabarlo, o que el policía quiera o no ayudarnos, siempre lo más recomendable es esperar a la resolución final para hacer el trámite de huella. Pero es importante destacar que existe ésta posibilidad.

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